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NUEVO REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN - OEFA Alcances generales sobre los cambios en el reglamento


El 17 de Febrero se publicó en el Diario El Peruano, el nuevo “Reglamento de Supervisión” del OEFA, aprobado mediante RCD N° 006-2019-OEFA/CD. En comparación con el anterior reglamento de Supervisión del OEFA, se han presentado algunos cambios, de tipo estructural y en la terminología utilizada. Así mismo se ha incluido un nuevo tipo de supervisión denominado “Supervisión Orientativa” (ver artículo 13), mecanismo que no tendría carácter punitivo (“sanción”) por el contrario su finalidad es promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales incentivando de esta manera el cumplimiento normativo por parte de los administrados; de esta manera el OEFA recoge en este nuevo reglamento las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establecidas en el documento denominado “Kit de Herramientas de Inspección y Cumplimiento Normativo”.


En estas líneas pretendo mencionar algunos de los cambios que se han presentado entre el actual y el  anterior reglamento de supervisión.

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN


1. Cambios en la estructura del reglamento

El primer cambio del actual reglamento, es su estructura, ha sido reorganizada en comparación al anterior reglamento de supervisión, por ejemplo en el anterior reglamento de supervisión el Titulo II nos hablaba sobre los tipos de Supervisión, los tipos de acción de supervisión, la etapa preparatoria y de ejecución, el contenido del acta, entre otros. Sin embargo en actual reglamento el Titulo II está relacionado con Los Sujetos de Supervisión, entre ellos el Supervisor (obligaciones y facultades) y el administrado. Lo relacionado a la supervisión (Tipos de supervisión y acción de supervisión) en el actual reglamento está abordados en el Titulo III. (Ver tabla N°1)


Tabla 1
Tabla 1

2. Finalidad de la función de supervisión:

Otro cambio que se puede apreciar está relacionado con la finalidad de la supervisión y con la simplificación en su redacción (ver artículo 3). Dicha finalidad ahora estaría enmarcada en un enfoque que tiene tres componentes: cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo. El anterior reglamento no contemplaba este enfoque. (Ver tabla N° 2)


Tabla 2

3. Eliminación e inclusión de nuevos principios

En el artículo 4, del actual reglamento se han eliminado principios que ya se encuentran recogidos en otras normas que regulan la materia, como son los principios de legalidad, presunción de veracidad, entre otros. Así mismo se han incluido nuevos principios como el de coordinación interinstitucional, integración de la información, promoción del cumplimento, entre otros que buscan fortalecer la finalidad de la función supervisión. (Ver tabla N°3).


Tabla 3

4. Facultades del Supervisor:

Con referencia a las facultades del supervisor (ver artículo 6), se han incorporado el  Literal g) y el Literal i); que faculta al supervisor recolectar muestras de “Sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento (…)”, así mismo el de “Interrogar y citar al administrado (…) proveedores y terceros a fin de comparecer ante la autoridad de supervisión (…)”, en el anterior reglamento no se mencionaba de manera explícita dicha facultad. (Ver tabla N°4)


Tabla 4

5. Información para la acción de supervisión:

En el artículo 9, se aclara que solo la información vinculada al cumplimiento de las obligaciones ambientales que por disposición legal o que razonablemente pueda mantenerse en el lugar de supervisión deberá ser entregado al supervisor, de lo contrario se brindará un plazo razonable para la entrega de dicha información.

El anterior reglamento disponía que dicha información debía de mantenerse en las instalaciones sujetas a la supervisión algo que no se ajustaba a la realidad de muchas organizaciones que manejaban de manera centralizada la información de sus operaciones. (Ver tabla N° 5)


Tabla 5

6. Tipos de supervisión: 

En relación al tipo de supervisión especial (ver artículo 11, literal b) se han reducido de 8 a 6 la redacción de las circunstancias en las cuales se podría desarrollar este tipo de supervisión. (ver Tabla N° 6)



7. Tipos de acción de supervisión:

El actual reglamento ha redefinido los tipos de acción de supervisión clasificándolos en supervisión: “In situ” y “En gabinete”. En el anterior reglamento se denominaban supervisión: “presencial y no presencial”. (Ver tabla 7)


Tabla 7

8. Supervisión orientativa:

Una novedad en el actual reglamento de supervisión, es la inclusión de la denominada “Supervisión Orientativa” (ver artículo 13), mecanismo mediante el cual se pretende promover entre los administrados el cumplimiento normativo y de sus obligaciones fiscalizables. Está dirigida a las unidades fiscalizables que no hayan sido anteriormente supervisadas por el OEFA y no tiene carácter punitivo sino orientativo salvo que el OEFA identifique daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización.


Espero que estas breves líneas motive la lectura y el análisis profundo del nuevo reglamento de supervisión por parte de los lectores.


De estar interesados en algunas oportunidades de mejora identificas con relación al reglamento de supervisión dejándome un mensaje interno.


Saludos Cordiales



Imagen OEFA, https://www.oefa.gob.pe/

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